Rentas de un arrendamiento devengadas y no pagadas

Publicado: 7 julio, 2020

Fecha: 29/06/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a RTEAC de 29/06/2020

CONSULTA/IS

 

Criterio:
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades no procede la deducción de las retenciones correspondientes a las rentas devengadas de un arrendamiento cuando dichas rentas no han sido pagadas, salvo que el obligado al pago de las rentas, una vez exigibles las mismas, hubiese ingresado en el Tesoro el importe correspondiente a dichas retenciones.

Unificación de criterio

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