Exención en los servicios de gestión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no considera aplicable la exención prevista por la normativa reguladora del IVA para los servicios de gestión de fondos comunes de inversión cuando una sociedad gestora adquiere servicios de terceros y los utiliza para la gestión de fondos comunes de inversión y otros fondos que no tienen tal consideración
Fecha: 02/07/2020
Fuente: web del TSJUE
Enlace: acceder a Sentencia del TSJUE de 02/07/2020
Cuestión prejudicial planteada por Reino Unido
Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que una prestación única de servicios de gestión realizada por una plataforma informática perteneciente a un proveedor tercero a favor de una sociedad de gestión de fondos que incluye tanto fondos comunes de inversión como otros fondos está comprendida en el ámbito de aplicación de la exención del IVA prevista en dicha disposición y, en caso afirmativo, cuáles son las modalidades de aplicación de dicha exención.
El TSJUE:
El artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que una prestación única de servicios de gestión realizada por una plataforma informática perteneciente a un proveedor tercero a favor de una sociedad de gestión de fondos que incluye tanto fondos comunes de inversión como otros fondos no está comprendida en el ámbito de aplicación de la exención prevista en dicha disposición.
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