Segunda solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, en condiciones distintas que la primera solicitud formulada y denegada, dentro del periodo voluntario de pago previsto en el artículo 52.4 RGR. Inicio del periodo ejecutivo y devengos de recargo de apremio

Publicado: 30 julio, 2020

Segunda solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, en condiciones distintas que la primera solicitud formulada y denegada, dentro del periodo voluntario de pago previsto en el artículo 52.4 RGR. Inicio del periodo ejecutivo y devengos de recargo de apremio

Fecha: 01/07/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Auto del TS de 01/07/2020

 

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar los efectos que, con relación al periodo ejecutivo y consiguiente apremio, deben derivarse de una segunda solicitud de aplazamiento y fraccionamiento en condiciones diferentes a las de una primera solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, que resultó denegada, cuando

  • ambas solicitudes se refieran a la misma deuda tributaria,
  • tras el rechazo de la primera solicitud se indicó que se disponía de un nuevo plazo de ingreso de la deuda en periodo voluntario y
  • la segunda solicitud se presentó antes de expirar dicho plazo

 

Si te ha interesado ... compártelo !