La aplicación de la exención contemplada en el artículo 7 e) de la LIRPF, precisará la acreditación de los motivos que motivan la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores
Fecha: 06/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta DGT V2050-20 de 23/06/2020
HECHOS:
El consultante extinguió su contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, al entender que se habían modificado sustancialmente sus condiciones de trabajo sin respetar el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, esta última le satisfizo la indemnización prevista para el despido improcedente sin acudir al procedimiento de conciliación ante el SMAC ni ante los órganos de la jurisdicción social.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), en adelante el Estatuto, regula la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, y dispone lo siguiente:
“1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.”.
PREGUNTA:
Se consulta si el importe percibido por la extinción de la relación laboral se encuentra exento por el IRPF conforme a lo dispuesto en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto
LA DGT:
En el supuesto planteado, la aplicación de la exención contemplada en el artículo 7 e) de la LIRPF, precisará la acreditación de los motivos que motivan la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que podrá realizarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas.
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