Prestación de servicios de publicidad por vía electrónica. Lugar de realización del hecho imponible. Regla de utilización o explotación efectiva en el territorio de aplicación del impuesto.
RESUMEN: el lugar del hecho imponible es el estado en el que se difunden los mismos
Fecha: 22/07/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 22/07/2020
Criterio:
Localización de los servicios prestados. A efectos de aplicar la regla especial de localización prevista en el art. 70.Dos de la LIVA en las prestaciones de servicios de publicidad, se entiende que la utilización y la explotación efectiva de los mensajes publicitarios se efectúa en el Estado en el que se difunden los mismos. (Sentencia del TJUE de 19 de febrero de 2009, asunto C-1/08, Athesia Drusk Srl).
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
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