el arrendamiento con opción de compra de un terreno rústico está exento
Fecha: 09/06/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 09/06/2020
Criterio:
Están exentos los arrendamientos con opción de compra de terrenos en los que no se ha ejercido la opción de compra por parte del arrendatario y que tienen la consideración de servicios. No obstante, no se aplica la exención en los supuestos de arrendamientos con opción de compra, tanto de terrenos como de viviendas, cuando la entrega que pudiera realizarse con motivo del ejercicio de la opción de compra, estuviera sujeta y no exenta. Se trata con ello de otorgar el mismo tratamiento fiscal a la operación de arrendamiento que a la posterior entrega del bien.
Tratándose del arrendamiento con opción de compra de un terreno rústico, cuya posterior entrega estaría sujeta y exenta, debe considerarse que está asimismo sujeto y exento el arrendamiento, sin que resulte de aplicación la excepción a la exención prevista en el apartado d´) del artículo 20.Uno.23º LIVA.
A estos efectos, no procede considerar la posibilidad de renuncia a la exención en la entrega del terreno rústico que se produzca en el ejercicio de la opción de compra. Se trata de un hecho futuro incierto, no previsto en el precepto que regula la excepción a la exención del apartado d´) del artículo 20.Uno.23º LIVA, del que no se puede hacer depender la tributación del arrendamiento.
Reitera criterio de RG: 00/05065/2016 (18-09-2019)
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