Fecha: 20/07/2020
Fuente: web de la DGT
Enlace: Consulta V2467-20 de 20/07/2020
El artículo 20.Uno.3º de la LIVA declara que estará exenta del mismo: “La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.”.
Debe tenerse en cuenta que la legislación española vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (BOE de 22 de noviembre) no incluye entre los profesionales sanitarios a los quiroprácticos y osteópatas.
Por su parte, la Orden del Ministerio de Ciencia e Innovación CIN/2135/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta, se refiere a la quiropráctica y a la osteopatía entre las competencias que debe adquirir el profesional de Fisioterapia, de conformidad con su plan de estudios. Estas materias quedan incluidas dentro del módulo de formación específica: Métodos específicos de intervención en Fisioterapia, en relación con los métodos y técnicas específicos referidos al aparato locomotor.
En todo caso, no existe una titulación oficial reconocida, sin perjuicio de que dicha disciplina sea objeto de estudio y aprendizaje en centros universitarios, algunos de ellos situados en España, que ofrecen una titulación Superior en Quiropráctica mediante la superación de 5 cursos académicos, tratándose de una titulación de carácter propio y privada sin carácter oficial.
No obstante, como se ha señalado, el Tribunal de Justicia manifiesta que, en relación con la aplicación de la exención a la práctica de la quiropráctica y la osteopatía, dicha exención no queda subordinada a que la titulación para la práctica de la profesión se encuentre incluida entre la de los profesionales sanitarios regulados por la legislación del Estado miembro. No obstante, el Tribunal señala que será necesario que el profesional que quiera aplicar la exención posea las cualificaciones profesionales requeridas. (STSJUE 27/06/2019, asunto C-597/17)
A estos efectos, a nivel europeo se ha constituido el Consejo Europeo de Educación Quiropráctica (European Council on Chiropractic Education-ECCE, en adelante) que es una organización autónoma internacional que tiene por objetivo acreditar los niveles de calidad de la educación superior en quiropráctica. Los estándares del ECCE son utilizados por instituciones universitarias públicas y privadas y también configura un elemento para la acreditación externa de los centros docentes.
Por otra parte, el ECCE es miembro fundador del Consejo Internacional de Educación Quiropráctica-CCEI, conjuntamente con los demás Consejos territoriales reconocidos en sus respectivos ámbitos territoriales, esto es, los Consejos homólogos de Estados Unidos-CCE-US, Canadá-CCEC y Australasia-CCEA, que velan por la calidad de la educación en sus respectivos ámbitos territoriales.
En este sentido, según manifiesta la persona consultante en su escrito, la misma dispone del título de Quiropráctica emitido por centros universitarios acreditados por alguno de los Consejos que integran el Consejo Internacional de Educación Quiropráctica-CCEI.
En estas circunstancias, puede señalarse que dicho profesional cuenta con las cualificaciones profesionales requeridas para la aplicación de la exención contenida en el referido artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992.
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