Las aportaciones no dinerarias de cuotas de participación en comunidades de bienes dedicadas al arrendamiento de inmuebles pueden beneficiarse del régimen de neutralidad fiscal

Publicado: 15 octubre, 2020

Fecha: 28/05/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1670-20 de 28/05/2020

 

La DGT estima que estamos ante aportaciones no dinerarias especiales siempre que se realicen por motivos económicos válidos (se trata de una cuestión de hecho) y, además, se cumplan los siguientes requisitos:

  1. la aportación por las personas físicas consultantes de su respectiva cuota de participación en la comunidad de bienes y por tanto, en la titularidad de los inmuebles y en la titularidad del resto de bienes, derechos y obligaciones que estén afectos a la actividad de arrendamiento de inmuebles, suponga la aportación de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas
  2. que se lleve una contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio o legislación equivalente (letra d) del apartado 1 del artículo 87 de la LIS).
  3. Que las entidades que reciban las aportaciones sean residentes en territorio españolo se realice actividades en este por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados
  4. Que, tras la aportación, cada uno de los comuneros tenga una participación de, al menos, el 5% del capital de la entidad beneficiaria de la aportación.
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