Fecha: 02/10/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 02/10/2020
HECHOS:
La contribuyente cesó en 2.014 en el ejercicio de la profesión de médico ortodoncista que había desarrollado en dos consultorios de Getxo y Barakaldo, como actividad exenta de IVA. Al jubilarse, suscribió con otros especialistas la trasmisión de la cartera de pacientes de ambas sedes, (a lo que se unía en un caso la cesión en alquiler del local).
En el marco de un procedimiento de inspección se extendió un acta de disconformidad.
La Subdirección General de Inspección confirmó la liquidación derivada de dicha acta por importe suma de 107.555,44 euros que sujetaba a gravamen por IVA las dos operaciones de trasmisión de cartera de pacientes y el arrendamiento del inmueble. La controversia ha quedado reducida, en el marco de este recurso, a determina si dicha operación de cartera de pacientes está exenta del IVA.
El TS:
La STJUE (Sala Tercera) de 5 de octubre de 2016,TMD C-412/15, recuerda, en su apartado 30, en lo que atañe a la finalidad del conjunto de las disposiciones del artículo 132 de la Directiva 2006/112, dicho artículo exime del IVA determinadas actividades de interés general con el fin de facilitar el acceso a determinadas prestaciones y el suministro de determinados bienes, al evitar los costes adicionales que se derivarían en caso de estar sujetas al IVA y, en su apartado 31, señala, en lo que respecta al artículo 132, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112, que esta disposición, al igual que las letras b), c) y e) de ese mismo apartado, se refiere a operaciones directamente relacionadas con el cuidado de la salud o cuya finalidad es terapéutica.
En suma, la exención prevista en la letra e) del artículo132 apartado 1 de la Directiva 2006/12 y por ende, su equivalente, el artículo 21, uno, 5º LIVA, tiene por finalidad facilitar el acceso a determinadas prestaciones de servicios, siempre que estén relacionados directamente con el cuidado de la salud o cuya finalidad es terapéutica. No es ese el caso de las cesiones de carteras de clientes.
No se olvide que la exención que nos ocupa constituye una excepción al principio de que todos los suministros y servicios están sujetos al IVA, y debe interpretarse en sentido estricto, de suerte que por ello no cabe ampliar su ámbito de aplicación más allá de lo que sirve a ese interés general.
En definitiva, postulamos su interpretación estricta, acorde con los criterios de interpretación de las exenciones por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por consiguiente, respondemos a la cuestión con interés casacional declarando que no resulta aplicable la exención prevista en los apartados 3º y 5º del artículo 20. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA a la transmisión de cartera de clientes de un profesional médico o sanitario al cesar en su actividad profesional.
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