En un procedimiento de comprobación limitada se deniega la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de maquinaria, al no haber quedado acreditada la transmisión del poder de disposición y, por tanto, no haberse devengado el impuesto. La entidad solicita la devolución de las cuotas indebidamente soportadas, en base al principio de regularización íntegra.
Fecha: 24/09/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceso a la Resolución del TEAC de 17/09/2020
Criterio:
En cuanto al alcance del principio de regularización íntegra en este contexto, se hace mención a las recientes sentencias del TS de octubre de 2019 e, igualmente, de los límites que, para la actuación frente a terceros, establece el artículo 136.2.d) de la LGT, concluyéndose que en el procedimiento de comprobación limitada no cabe la regularización íntegra del IVA indebidamente soportado, la cual requiere de la realización de comprobaciones en sede de quien repercutió el tributo que no son factibles en dicho procedimiento.
Lo anterior se señala sin perjuicio de que la administración inicie un nuevo procedimiento de comprobación al efecto respecto al sujeto que repercutió el tributo indebidamente, como debería hacer, y del derecho del contribuyente a impugnar la autoliquidación de quien le repercutió el tributo de manera improcedente, que se señala.
Reitera el criterio de RG 00-02449/2017 (26-02-2020).
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