Elementos o bienes que deben entenderse incluidos en el concepto de ajuar doméstico
Fecha: 30/09/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceso a la Resolución del TEAC de 30/09/2020
Criterio:
A la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 499/2020 de 19 de mayo, rec. cas. 6027/2017), para el cómputo del ajuar doméstico no deben ser incluidos todos los bienes que integran el caudal relicto, debiendo ser excluidos los bienes que, integrando la herencia, no guardan relación con el ajuar doméstico (acciones, letras, dinero, etc).
Se reitera criterio de RG 7468/2016, de 14-07-2020
Artículos Relacionados
- El TEAC anula la liquidación por falta de motivación previa de la comprobación de valores y rechaza una nueva retroacción
- La reducción por empresa familiar en el ISD no exige justificar la necesidad económica del trabajador contratado
- La donación mortis causa catalana con transmisión inmediata tributa como adquisición sucesoria, pero niega la reducción del 95 % para empresa familiar al no haber fallecido aún la causante

