Prestación de servicios sanitarios. Desarrollo de una aplicación informática para prestar servicios médicos online. No es servicio de intermediación. Art. 20.Uno.3º LIVA

Publicado: 23 noviembre, 2020

Fecha: 16/06/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 16/06/2020

 

Criterio:
Empresa que desarrolla una aplicación informática para prestar servicios médicos online. Dicha empresa factura a una entidad vinculada que es la que presta los servicios sanitarios y factura a los usuarios finales. La Oficina Gestora considera que la reclamante actúa como intermediaria de servicios sanitarios y califica por ello su actividad como exenta. A juicio del Tribunal la exención no puede extenderse a una intermediación de «segundo nivel». La reclamante se limita a desarrollar una aplicación informática que factura a su entidad vinculada que es la que presta los servicios. La existencia de vinculación entre empresas no es suficiente para afirmar que la externalización de los servicios tiene por objeto obtener la deducción de las cuotas soportadas.

 

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