Tipo impositivo. Ácido láctico. No susceptible de utilización para el consumo humano

Publicado: 24 noviembre, 2020

Fecha: 16/06/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 02/06/2020

Criterio:
La administración aplica el tipo general a la importación del producto L-LACTIC ACID 100% HEATSTABLE, CAS RN 79-33-4, al considerar que no es susceptible de utilización para el consumo humano, al no estar comprendido en el Reglamento CE 231/2012 que solo prevé el aditivo E-270 con EINECS 200-018-0 teniendo el importado el nº 201-196-2, ni para el consumo animal al estar recogido solo a partir de 2017 tras su inclusión por el Reglamento comunitario 2017/56.

Se estima la reclamación por cuanto el aditivo en cuestión es una modalidad específica aditivo genérico establecido en el Reglamento 231/2012, según interpretación de la JECFA (Codex Alimentarius formulado por el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios) así como de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición («AECOSAN»).

 

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