Tipo impositivo aplicable a los servicios de reparación de viviendas cubiertos por contratos de seguro

Publicado: 3 diciembre, 2020

Fecha: 24/11/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 19/11/2020

 

Criterio:

Se reitera el criterio de la unificación de doctrina de 25 de septiembre de 2018 (RG 3150-18), concluyendo que no se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA para la aplicación del tipo reducido.

Este criterio es coherente con la jurisprudencia del TJUE, el cual en su sentencia de 27 de febrero de 2017 (asunto C-454/12 y C455/12) prevé que dos servicios de transporte de personas y mercancías, taxi o vehículo de alquiler con conductor, pudieran ser gravados con tipos distintos al tratarse de servicios cuyo régimen jurídico es diferente.

 

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