Fecha: 08/10/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V3049-20 de 08/10/2020
En el marco de la impartición de talleres duales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Ayuntamiento consultante como entidad promotora contrató con fecha 2 de diciembre de 2019 a personal docente y directivo por un período de nueve meses para la impartición de un taller. Como consecuencia de la situación de pandemia provocada por la COVID-19, que dio lugar a la suspensión del taller, se ha procedido a la ampliación mediante prórroga de la duración del contrato laboral por el tiempo de la suspensión.
En el supuesto analizado se ha venido aplicando el tipo mínimo del 2% respecto a las retribuciones del contrato inicial del personal docente y directivo de nueve meses de duración, planteándose ahora la operatividad de ese tipo mínimo en la prórroga del contrato por el tiempo de la suspensión de la impartición del taller. Al respecto, procede indicar que tal circunstancia (la prórroga) es una de las que obligan a regularizar el tipo de retención. Así lo determina el artículo 87.2.1º del Reglamento del Impuesto:
“Procederá regularizar el tipo de retención (…):
1º. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural”.
En cuanto al tipo resultante de la regularización (cuyo procedimiento de cálculo se recoge en el apartado 3 de este artículo 87), seguirá siendo operativo el tipo del 2 por ciento como tipo mínimo (en los términos antes expresados) pues la prórroga es también de duración inferior al año: 107 días, según se indica en el escrito de consulta.
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