Residencia de religiosas. Rectificación del IVA repercutido (al alza) en ejecución de obras en la que una parte afecta a la «Casa madre» (residencia de las religiosas). No condición empresario o profesional de la congregación como respecto de sus religiosas. No procedencia de la rectificación al alza respecto de la parte de la Casa madre (89.Tres.1º LIVA). Procedencia respecto al resto (art. 84.Uno.2º.f) LIVA).
Fecha: 21/10/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 21/10/2020
Criterio:
Ejecución de obra en la que una parte afecta a la «Casa madre» (residencia de las religiosas) y el resto a otros elementos no relacionados con la residencia.
– En la proporción que corresponde a la Casa madre (residencia de las religiosas) porque la congregación no actúa, respecto a las mismas, en su condición de empresario o profesional, por lo que no existiendo pronunciamiento de la Administración sobre las mismas, se aplica lo dispuesto en el artículo 89.Tres.1º de la ley del IVA, que impide la rectificación al alza cuando el destinatario no actúa como empresario o profesional.
– En la proporción restante, dado que la Congregación actúa como empresario o profesional, y puesto que el devengo de la operación se produce a partir del 31 de octubre de 2012, es de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del IVA.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
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