Estarán sujetos pero exentos del IVA siempre que supongan la creación de una obra original o conlleve una aportación personal u original distinta de una obra preexistente.
Fecha: 15/01/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0036-21 de 15/01/2021
Estarán sujetos pero exentos del IVA los servicios profesionales de creación de textos literarios, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, efectuados por el consultante siempre que supongan la creación de una obra original o conlleve una aportación personal u original distinta de una obra preexistente.
El consultante no tendría obligación de expedir factura por los servicios exentos en virtud del artículo 20.Uno.26º de la Ley 37/1992 cuando el destinatario de la operación sea un particular que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal.
No obstante, en virtud del artículo 2.2 del citado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el consultante deberá expedir y entregar factura en todo caso por los servicios que presta, con independencia que los mismos estén exentos del Impuesto, cuando el destinatario sea empresario o profesional a efectos del Impuesto, como ocurre en el supuesto objeto de consulta, así como cuando el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria (por todas, la contestación vinculante de 17 de septiembre de 2019, consulta V2496-19).
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