BOICAC 120/DICIEMBRE 2019-1 |
Derechos recibidos en pago de un dividendo a efectos del artículo 35.4 de la RICAC de 5 de marzo de 2019
Cambio de interpretación sobre el tratamiento contable en el socio de la entrega de derechos de asignación gratuitos dentro de un programa de retribución al accionista que puedan hacerse efectivos adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas, enajenando los derechos en el mercado, o vendiéndolos a la sociedad emisora.
RICAC de 5 de marzo de 2019. Artículo 35. La contabilización del aumento de capital en el socio.
(…) 4. Cuando la sociedad acuerde la entrega de derechos de asignación gratuita dentro de un programa de retribución al accionista que puedan hacerse efectivos adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas, enajenando los derechos en el mercado, o vendiéndolos a la sociedad emisora, el socio contabilizará un derecho de cobro y el correspondiente ingreso financiero.
| [[1]] | Por la decisión de hacer efectivos los derechos de asignación gratuita | |
| (545) Dividendo a cobrar | ||
| a (760) Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio |
| Por el cobro de los dividendos | ||
| (572) Bancos | ||
| (473x) HP retenciones y pagos a cuenta | ||
| a (545) Dividendo a cobrar |
Si el inversor decide ejecutar sus derechos recibiendo acciones, los valores recibidos se contabilizarán por su valor razonable.
En su caso, la diferencia entre el importe recibido por la enajenación de los derechos en el mercado o el valor razonable de las acciones recibidas de la sociedad, y el valor en libros del derecho de cobro se reconocerá como un resultado financiero.
| [[2]] | Por la decisión de enajenar los derechos de asignación gratuita | |
| (540x) Derechos de asignación gratuita | ||
| a (24x) / (54x) Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio |
| [[3]] | Por la venta de los derechos | |
| (572) Bancos | ||
| a (763) Beneficios por valoración de activos financieros a valor razonable | ||
| a (540x) Derechos de asignación gratuita |
| [[4]] | Por la decisión de ejecutar sus derechos de asignación y percibir nuevas acciones totalmente liberadas | |
| (24x) / (54x) Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio | ||
| a (540x) Derechos de asignación gratuita |
A tener en cuenta:
- La aplicación de la RICAC de 5 de marzo de 2019 puede hacerse de forma retroactiva, aplicando la NRV sobre cambios de criterios contables, errores y estimaciones contables del PGC o del PGCPyMEs.
- La aplicación de la RICAC d 5 de marzo de 2019 será de aplicación obligatoria en las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 01.01.2020.
CV 2468-20 de 20/07/2020 y CV 2469-20 de 20/07/2020
[[1]] Esta calificación del ingreso como dividendo permitirá aplicar, en caso de que se cumplan los requisitos para ello, la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, regulada en el artículo 21 de la LIS
[[2]] El registro contable es el descrito en el artículo 35.4 de la Resolución y la naturaleza del ingreso que, en su caso, deba reconocerse en el socio a título de contrapartida del derecho de cobro tiene la naturaleza de dividendo.
[[3]] El ingreso que, en su caso, deba reconocerse en el socio a título de contrapartida del derecho de cobro tiene la naturaleza de dividendo.
[[4]] La diferencia entre el valor razonable de las acciones recibidas de la sociedad, y el valor en libros del derecho de cobro entregado se presentará como un resultado financiero, cuya naturaleza puede asimilarse a una renta por variación del valor razonable de las acciones.

