Renuncia a la aplicación de la reducción mediante presentación de declaración complementaria de ejercicios anteriores

Publicado: 7 abril, 2021

Reducción por renta irregular del artículo 18.2 LIRPF. Limitación de la reducción establecida en el párrafo 3º del artículo 18.2 LIRPF. Renuncia a la aplicación de la reducción mediante presentación de declaración complementaria de ejercicios anteriores.

Fecha: 23/03/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 23/03/2021

 

Criterio:

La cuestión se centra en determinar si procede aplicar la reducción del artículo 18.2 LIRPF para los rendimientos con período de generación superior a dos años satisfechos a los empleados de una entidad en el ejercicio 2016. Cuestión esta que viene determinada por la validez o no de la declaración complementaria de los ejercicios 2012 y 2013 presentada por los empleados para la eliminación de la reducción aplicada en dichos ejercicios y de ese modo sortear para el ejercicio 2016 la limitación, establecida en el párrafo 3º del artículo 18.2 LIRPF por la Ley 26/2014 para ejercicios a partir de 2015, de no haber aplicado la reducción en los cinco periodos impositivos anteriores.

Se considera que la aplicación de las reducciones no es un derecho cuya aplicación puedan decidir los obligados tributarios, sino que se trata de un elemento de obligada aplicación, por lo que las declaraciones complementarias presentadas por los empleados no pueden tener como consecuencia la renuncia a la reducción practicada.

Siendo los coeficientes reductores un elemento de aplicación automática cuando se dan las circunstancias previstas en la normativa, sin que se haya previsto un régimen transitorio para los supuestos en los que la aplicación de dichos coeficientes limitase la aplicación de los mismos en ejercicios posteriores a 2015, no cabe admitir la validez pretendida de la renuncia a la aplicación de la reducción en los ejercicios 2012 y 2013.

Criterio reiterado en RG 6791/2019, de 23-03-2021

 

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