Fecha: 04/02/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0187-21 de 04/02/2021
Hechos:
El consultante es propietario de una vivienda adquirida en 2001 a cambio de una renta vitalicia, la cual se extinguió en 2010 al fallecer el transmitente. Es intención del consultante transmitir la citada vivienda.
Se pregunta:
Sobre el valor de adquisición de la vivienda a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en el IRPF
La DGT:
el valor de adquisición del capital recibido se corresponderá con el valor de mercado de la vivienda en el momento en el que se efectuó la cesión de la misma (que se produjo en 2001). Dicho valor de mercado se deberá acreditar Por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.
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