Venta de un inmueble adquirido a cambio de una renta vitalicia extinguido: el valor de adquisición será el valor de mercado de la vivienda en el momento de la cesión

Publicado: 13 abril, 2021

Fecha: 04/02/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0187-21 de 04/02/2021

 

Hechos:

El consultante es propietario de una vivienda adquirida en 2001 a cambio de una renta vitalicia, la cual se extinguió en 2010 al fallecer el transmitente. Es intención del consultante transmitir la citada vivienda.

Se pregunta:

Sobre el valor de adquisición de la vivienda a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en el IRPF

La DGT:

el valor de adquisición del capital recibido se corresponderá con el valor de mercado de la vivienda en el momento en el que se efectuó la cesión de la misma (que se produjo en 2001). Dicho valor de mercado se deberá acreditar Por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.

 

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