Fecha: 04/02/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consula V0188-21 de 04/02/2021
- IVA:
Del escrito de la consulta se deduce que el consultante prestará los servicios consistentes en el asesoramiento contable percibiendo una contraprestación por ello.
Al respecto debe decirse que la frecuencia o habitualidad con la que una persona física presta servicios no tiene relevancia en lo que respecta a la consideración de esa persona física como empresario o profesional a los efectos del Impuesto en la medida en que exista la concurrencia de la ordenación de unos medios de producción que impliquen la voluntad de intervenir en el mercado, aunque sea de forma ocasional.
Así se ha manifestado por este Centro directivo en, entre otras, la contestación vinculante de 21 de mayo de 2012, consulta número V1102-12, en la que se señaló que no puede predicarse que una persona o entidad tiene la consideración, o no, de empresario o profesional a efectos del IVA y, por tanto, de sujeto pasivo de dicho Impuesto, de forma intermitente en el tiempo, en función del tipo de operaciones que realice, sean estas a título gratuito u oneroso.
No obstante, dichas personas físicas no tendrían la consideración de empresarios o profesionales cuando realicen dicha operación, de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuada al margen de una actividad empresarial o profesional.
De acuerdo con todo lo anterior, estará sujeta al IVA la operación a que se refiere el escrito de consulta, en particular, cuando la citada persona física tenga intención de intervenir en la producción de bienes y servicios, lo que determinará la realización de una actividad empresarial o profesional a efectos del IVA.
- Facturación:
En relación con los servicios consultados prestados por quien tenga la consideración de profesional a efectos del IVA deberá expedirse la correspondiente factura, ajustándose a las normas previstas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
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