Relación contractual que se declara como laboral mediante sentencia firme dictada en jurisdicción social. A juicio del TSJ procede la devolución del IVA indebidamente ingresado, pues se considera que dicho importe formaba parte de su salario.
Fecha: 30/04/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Valencia de 30/04/2020
Hechos:
La recurrente mantenía con la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana una relación contractual desde el 1-2-2001, firmando sucesivos contratos administrativos de consultoría, asistencia y servicios, percibiendo un salario de 1.800,84 euros mensuales, si bien la forma de pago se hacía mediante facturas emitidas por la Sra. María Inés, que incorporaban el IVA a repercutir las retenciones del IRPF correspondiente.
Por sentencia firme nº 402, de 2-10-2015, del Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia, se declaró que la relación entre la actora y la Administración autonómica era y había sido en todo momento de carácter laboral.
La recurrente presenta ante la AEAT rectificación de sus autoliquidaciones de IVA que fue desestimada.
El TSJ de la Comunidad Valenciana:
Así pues, como fuere que las facturas emitidas por la actora a la Conselleria comprendían una cantidad aproximada a la fijada como salario, pero con inclusión del IVA que se repercutía a la Conselleria, que ésta pagaba y la actora ingresaba en la Hacienda Pública, la lógica consecuencia es que la actora debe recuperar el IVA indebidamente ingresado, pues es parte de su salario, una vez la relación laboral ha quedado acreditada por sentencia firme.
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