Sanción por un importe correspondiente al 20 % del importe de la sobrevaloración del importe de la devolución de IVA. Principio de proporcionalidad: el derecho de la unión se opone a esta sanción.

Publicado: 21 abril, 2021

IVA. POLONIA. Error de apreciación del sujeto pasivo respecto a la sujeción al impuesto de la operación. Rectificación de la declaración tributaria a raíz de una inspección. Sanción por un importe correspondiente al 20 % del importe de la sobrevaloración del importe de la devolución de IVA. Principio de proporcionalidad: el derecho de la unión se opone a esta sanción.  

Fecha: 15/04/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJUE de 15/04/2021 – C-935/19

 

Hechos:

Grupa Warzywna adquirió un bien inmueble. En la declaración que figuraba en el acta notarial relativa a la adquisición de dicho bien, se mencionaba el precio de este como un importe neto, incluyendo de este modo el IVA.. Grupa Warzywna abonó ese importe y consideró que constituía un importe de IVA soportado que, por lo tanto, era deducible. A continuación, Grupa Warzywna presentó ante el Naczelnik Urzędu Skarbowego w Trzebnicy (Director de la Administración Tributaria de Trzebnica, Polonia) una declaración de IVA en la que mencionaba un excedente de IVA, cuya devolución solicitó.

A raíz de una inspección, la Administración Tributaria de Trzebnica constató que el Grupa Warzywna no tenía derecho a deducir el IVA soportado por la entrega del mencionado bien e impuso una sanción correspondiente al 20 % del importe en el que se sobrevaloró la cuantía de la devolución de IVA reclamada indebidamente. Esa decisión fue ratificada, en lo que respecta a la referida sanción, por la autoridad tributaria de segundo grado, ante la que recurrió Grupa Warzywna.

El TSJUE establece que:

El artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que impone a un sujeto pasivo que ha calificado erróneamente una operación exenta de IVA de operación sujeta a ese impuesto una sanción correspondiente al 20 % del importe de la sobrevaloración del importe de la devolución de IVA indebidamente reclamada, en la medida en que dicha sanción se aplica indistintamente a una situación en que la irregularidad resulta de un error de apreciación cometido por las partes de la operación respecto a la sujeción al impuesto de esta, que se caracteriza por la inexistencia de indicios de fraude y de pérdida de ingresos para la Hacienda Pública, y a una situación en la que no concurren tales circunstancias.

 

Si te ha interesado ... compártelo !