Consideración de los conceptos de Seguro de Enfermedad Obligatorio y Seguro de Asistencia Social como gastos deducibles del artículo 19.2 de la Ley 35/2006, del IRPF

Publicado: 23 abril, 2021

Rendimientos del trabajo. Pensiones percibidas con origen en Alemania. Consideración de los conceptos de Seguro de Enfermedad Obligatorio y Seguro de Asistencia Social como gastos deducibles del artículo 19.2 de la Ley 35/2006, del IRPF.

Fecha: 23/03/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Resolución del TEAC de 23/03/2021

 

Criterio:
Para el caso de pensiones percibidas con origen en Alemania, para el cálculo de los rendimientos netos del trabajo personal correspondientes a las mismas, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), deben ser consideradas como gastos deducibles las cantidades que de dichas pensiones el correspondiente Organismo alemán haya detraído para sufragar las contingencias del Seguro de Enfermedad Obligatorio y del Seguro de Asistencia Social o Dependencia.

Unificación de criterio.

 

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