Empleados desplazados al extranjero para la realización de trabajos para empresas extranjeras. Como consecuencia del COVID-19, al llegar al país deben permanecer en cuarentena

Publicado: 28 abril, 2021

TRABAJOS EN EL EXTRANJERO. CÓMPUTO DE LOS DÍAS DE CUARENTENA EN EL EXTRANJERO. La sociedad consultante desplaza al extranjero a parte de sus empleados, para la realización de determinados trabajos para empresas extranjeras. Como consecuencia de las medidas adoptadas por cada país para prevenir contagios por el COVID-19, al llegar al país en el que se va a realizar el trabajo, los trabajadores deben permanecer en cuarentena por un período que varía según el país. Dicha cuarentena ha de cumplirse en el lugar de destino y con carácter previo a la realización del trabajo encomendado

Fecha: 31/03/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta de la DGT V0767-21 de 31/03/2021

 

El Tribunal Supremo, en sentencia 274/2021, de 25 de febrero de 2021 (recurso de casación núm. 1990/2019), ha resuelto fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico tercero de la sentencia. En dicho fundamento tercero, al final del mismo, señala: “Por tanto, el criterio que fijamos es que en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.”

Por tanto, utilizando el razonamiento del Tribunal por el que resuelve que los días de desplazamiento al país de destino deben computarse para calcular los rendimientos exentos, el tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta computará igualmente a efectos de determinar los días de desplazamiento en el extranjero para calcular los rendimientos que estarán exentos.

 

Si te ha interesado ... compártelo !