RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL DESTINATARIO de una entrega sujeta a IVA que ha ejercicio su derecho a deducir el IVA sabiendo que el deudor de este impuesto no lo abonaría

Publicado: 24 mayo, 2021

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL DESTINATARIO de una entrega sujeta a IVA que ha ejercicio su derecho a deducir el IVA sabiendo que el deudor de este impuesto no lo abonaría. Importe más intereses de demora.

Personas deudoras del IVA ante el Tesoro Público — Responsabilidad solidaria del destinatario de una entrega sujeta al impuesto que ha ejercido su derecho a deducir el IVA sabiendo que el deudor de ese impuesto no lo abonaría — Obligación de tal destinatario de pagar el IVA no abonado por ese deudor así como los intereses de demora adeudados por la falta de pago del citado impuesto por este último

Fecha: 20/05/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: acceder a Sentencia del TSJUE de 20/05/2021

 

Bulgaria.

Mediante sus dos cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 205 de la Directiva 2006/112, a la luz del principio de proporcionalidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la persona designada solidariamente responsable, en el sentido del citado artículo, está obligada a pagar, además del importe del IVA no pagado por el deudor de este impuesto, los intereses de demora adeudados por el deudor sobre dicho importe.

El Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

El artículo 205 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, considerado a la luz del principio de proporcionalidad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la persona considerada solidariamente responsable, en el sentido de dicho artículo, debe pagar, además del importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) no liquidado por el deudor de este impuesto, los intereses de demora adeudados por tal deudor sobre ese importe, si se acredita que, en el momento en que ejerció su propio derecho a la deducción, esa persona sabía o debería haber sabido que el citado deudor no liquidaría el referido impuesto.

 

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