Recargos por presentación extemporánea de declaraciones/autoliquidaciones sin requerimiento previo. Reducción del importe del recargo. Ingreso del recargo reducido en los plazos concedidos por la Administración en el aplazamiento/fraccionamiento del recargo. Cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener la reducción del recargo.
Fecha: 15/04/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: acceder a Resolución del TEAC de 15/04/2021
Criterio:
En el caso de liquidaciones de recargo por extemporaneidad del artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria, cuando se haya concedido aplazamiento o fraccionamiento del recargo, reducido conforme al apartado 5 de dicho artículo, el ingreso del recargo reducido en los plazos concedidos por la Administración en el aplazamiento o fraccionamiento supone el cumplimiento de los requisitos que, para mantener la reducción del recargo concedida, exige ese precepto.
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