Incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados del artículo 81.2 de la Ley 35/2006 reguladora del IRPF. Exigencia de la pertinente autorización expedida por la administración educativa competente.
Fecha: 26/05/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 26/05/2021
Criterio:
Al tratarse de una medida fiscal vinculada al ámbito educativo, para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados del artículo 81.2 de la LIRPF, es necesario que tanto la guardería como el centro de educación infantil tengan la correspondiente autorización expedida por la administración educativa competente.
Unificación de criterio.
Artículos Relacionados
- El arrendamiento por habitaciones permite aplicar la reducción del 50 % en IRPF si se acredita el destino a vivienda habitual
- La inexistencia de la RIC en balance durante el plazo de mantenimiento obliga a regularizar el incentivo fiscal
- La cancelación de deuda hipotecaria mediante seguro de vida del cónyuge supérstite genera una ganancia patrimonial sujeta a IRPF

