Se pregunta sobre la tributación en el IRPF de los honorarios de los albaceas testamentarios

Publicado: 3 junio, 2021

Serán rendimientos del trabajo a no ser que el albacea ya viniera ejerciendo una actividad económica que en este último caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

Fecha: 09/04/2021

Fuente:

Enlace: Consulta V0843-21 de 09/04/2021

Respecto a la remuneración del albaceazgo, el artículo 908 del Código Civil determina que “el albaceazgo es cargo gratuito. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.

Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen”.

En principio y con un carácter general, el ejercicio de las funciones de albacea, que básicamente se concretan en ejecutar la última voluntad del causante, no determina que se esté desarrollando una actividad económica, pues no se dan las características configuradoras de esta calificación. El hecho de tener que disponer y pagar los sufragios y el funeral, satisfacer los legados en metálico, vigilar la ejecución del testamento y demás facultades que se establecen para los albaceas, constituyen elementos suficientes para calificar, en principio, como rendimientos del trabajo las retribuciones que se perciban.

No obstante lo anterior, procederá calificar tales retribuciones como rendimientos de una actividad económica, aunque el albaceazgo se realice de manera accesoria u ocasional, cuando el contribuyente ya viniera ejerciendo una actividad económica en la que —por las propias características de esta— el desarrollo de las funciones de albacea pueda entenderse que constituye un servicio más de los prestados a través de dicha actividad, circunstancia que parece concurrir en el presente caso, pues en el escrito de consulta se habla de IVA repercutido.

En el presente caso al ser satisfechas las retribuciones a los albaceas por una persona física en un ámbito particular, el del testador (es decir, no empresarial ni profesional), no procederá la práctica de retenciones sobre las mismas

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