INMUEBLES. ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTO. No se entiende cumplido el requisito de empleado contratado a jornada completa a los efectos de la calificación de actividad económica del art. 5 de la LIS cuando éste se encarga de otras actividades además del arrendamiento de inmuebles
La DGT concluye que de los hechos descritos no parece desprenderse que dicha persona esté contratada a jornada completa, al encargarse igualmente de la actividad de gestión de arrendamientos de terceros, por lo que no podría entenderse que exista actividad económica de arrendamiento de inmuebles en los términos previstos por el artículo 5 de la LIS.
Fecha: 30/04/2021
Enlace: Consulta V1201-21 de 30/04/2021
HECHOS:
La entidad consultante A es una sociedad española que desarrolla las siguientes actividades:
1º) Desde el año 2007, con la firma de un contrato de cesión de arrendamiento de industria de la explotación de servicio y negocios accesorios, se dedica al arrendamiento de industria de una estación de servicio de la que es titular y que hasta entonces explotaba la entidad consultante. Junto con los elementos patrimoniales propios de la estación de servicio (inmuebles, instalaciones, muebles y enseres), se ceden las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el ejercicio de la actividad, así como los trabajadores de la estación de servicio, los cuales, a la finalización del contrato, serán subrogados de nuevo en la entidad consultante.
2º) Actividad de arrendamiento de viviendas y plazas de garaje de su propiedad, contando en su activo con 15 viviendas y 13 plazas de garaje, todas ellas arrendadas en la actualidad.
3º) Actividad de gestión del arrendamiento de inmuebles propiedad de terceros. En la actualidad gestiona el arrendamiento de 10 viviendas y 20 plazas de garaje propiedad de un tercero.
La administración de la sociedad consultante se encuentra confiada a un Consejo de Administración, percibiendo sus miembros retribuciones específicas por el desempeño de las funciones desarrolladas como miembros del Consejo de Administración.
Adicionalmente, la entidad tiene suscrito un contrato laboral y a jornada completa con uno de los consejeros. En virtud de dicho contrato, es el encargado de gestionar tanto la actividad de arrendamiento de sus propios inmuebles, como la actividad de gestión de arrendamientos de inmuebles de terceros. El desempeño de este trabajo y su retribución es independiente de las funciones desempeñadas como consejero y su correspondiente retribución.
La DGT:
El artículo 5 de la LIS define actividad económica como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el caso del arrendamiento de inmuebles, dicho precepto establece que tal actividad tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. En el caso planteado, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5.1 de la LIS sólo se entenderá cumplido si hay un contrato que es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al ámbito tributario, y dicho contrato es a jornada completa y remunera la realización de la actividad de arrendamiento de inmuebles, remuneración distinta de la que, en su caso, pudiera corresponder por el cargo de administrador.
Por tanto, en la medida en que de los hechos descritos no parece desprenderse que la persona que tiene contratada la entidad consultante para ordenar la actividad de arrendamiento de inmuebles lo esté a jornada completa, puesto que se encarga igualmente de la actividad de gestión de arrendamientos de terceros, no podría entenderse que existe actividad económica de arrendamiento de inmuebles en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 5.1 de la LIS.
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