La indemnización percibida por la consultante derivada de la resolución unilateral y anticipada del contrato por la entidad a la que venía prestando sus servicios no está sujeta a IVA y por tanto no estará obligado a expedir factura.
Fecha: 12/05/2021
Fuente: —
Enlace: Acceder Consulta V1371-21 de 12/05/2021
HECHOS:
La DGT:La consultante es una entidad mercantil que venía prestando servicios de asesoría y asistencia técnica para otra mercantil en el marco de un contrato de conservación y mantenimiento de unas instalaciones eléctricas. Dicha mercantil ha rescindido unilateralmente y de forma anticipada dicho contrato de prestación de servicios con la consultante, procediendo a abonar a la misma un importe monetario, todo ello en virtud del pacto contractual de indemnización por daños y perjuicios a la parte que no hubiera incurrido o provocado causa de resolución del contrato.
La indemnización percibida por la consultante derivada de la resolución unilateral y anticipada del contrato por la entidad a la que venía prestando sus servicios no constituye contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que dicha entidad no deberá repercutir el citado tributo con motivo del cobro de la citada indemnización.
Puesto que la percepción de la indemnización no constituye la realización de operación alguna sujeta al Impuesto, la entidad consultante indemnizada no está obligada a expedir una factura, sin perjuicio de que el cobro de la misma se registre en otro tipo de documento a tales efectos.
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