La prestación de servicios de quiropráctica a través de profesionales médicos estará exenta de IVA

Publicado: 9 julio, 2021

Fecha: 27/05/2021

Fuente:

Enlace: Acceder a Consulta V1597-21 de 27/05/2021

HECHOS:

La consultante es una entidad mercantil que presta servicios de quiropráctica a través de profesionales médicos y se pregunta si dichos servicios se encuentras exentas de IVA.

La DGT:

El artículo 20.Uno.3º de la Ley del Impuesto declara que estará exenta del mismo: “La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.”.

Dicho precepto condiciona pues la aplicación de la exención a la concurrencia de los dos siguientes requisitos:

– Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.

– Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: “los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración”.

Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente, prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

No hay diferencia de tributación por el hecho de existir una prescripción previa de un médico, siempre y cuando los servicios prestados sean de los descritos en este apartado.

En relación con el requisito subjetivo de que el prestador del servicio tenga la condición de profesional médico o sanitario de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico: según manifiesta la consultante en su escrito, la persona prestadora del servicio dispone del título de Quiropráctica emitido por centros universitarios acreditados por alguno de los Consejos que integran el Consejo Internacional de Educación Quiropráctica-CCEI.

En estas circunstancias, puede señalarse que dicho profesional cuenta con las cualificaciones profesionales requeridas para la aplicación de la exención contenida en el referido artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992.

 

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