Fecha: 19/04/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia de la AN de 19/04/2021
HECHOS:
Discrepancias entre particulares en relación con la repercusión del IVA por la que se interpone reclamación económico administrativa. El art. 235 de la LGT establece que el plazo para interponer la reclamación es de 1 mes desde el requerimiento.
La entidad solicitó a otra que le emitiera una factura (repercutiendo el IVA correspondiente) por una operación. La solicitud se hizo mediante burofax que se envió el 17/11/2010. Ante el rechazo del burofax y su devolución por Correos a la reclamante en fecha 20/12/2010, interpuso una reclamación económico-administrativa el 21/01/2011.
La reclamación fue inadmitida por el tribunal por entender que se había interpuesto fuera de plazo. La recurrente entendió que la interposición se había producido en el referido plazo de un mes, porque, en su opinión, el dies a quo se debía situar en el 20/12/2010, fecha en que el requerimiento había sido devuelto por Correos.
La AN:
El artículo 235 de la Ley General Tributaria (sobre iniciación de la reclamación económico-administrativa) dispone:
«1. La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente. (…)
Tratándose de reclamaciones relativas a la obligación de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales, el plazo al que se refiere el primer párrafo empezará a contarse transcurrido un mes desde que se haya requerido formalmente el cumplimiento de dicha obligación»
De tal modo que no discutiéndose que el burofax emitido en fecha 17 de noviembre de 2010 es válido y produce los efectos señalados en el artículo 235 de la LGT – es un medio que deja constancia fehaciente del intento dirigido al obligado a emitir la factura-, el plazo de un mes para interponer la reclamación económica administrativa debía iniciarse a partir del día 17 de diciembre de 2010 – porque no hubo respuesta al citado requerimiento- y finalizaba el día 17 de enero de 2011 porque los plazos señalados por meses se computan de fecha a fecha. Y, sin embargo, la reclamación económica administrativa se interpuso por la mercantil recurrente en fecha 21 de enero de 2011 y, por tanto, fuera del plazo legalmente previsto.
En consecuencia, es correcta la declaración de extemporaneidad efectuada por el TEAC en la resolución que revisamos.
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