Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles («patent box»)

Publicado: 21 julio, 2021

PATENT BOX

Fecha: 24/06/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Resolución del TEAC de 24/06/2021

Criterio:
La entidad no tiene derecho a la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23 del TRLIS pues no existe cesión, como tal, de informaciones relativas a experiencias comerciales sino que lo que se cede es el uso de un sistema desarrollado a partir de aquéllas, de manera que no hay traspaso de conocimientos no revelados al público que las compañías aéreas contratantes pudieran utilizar por su cuenta. Mediante los contratos suscritos no se cede el know-how del modelo comercial de la entidad, que sería lo que permite acceder al beneficio fiscal, sino que solo se ha permitido a las cesionarias participar del mismo mediante su conexión al sistema propio de la entidad cedente.

Se reitera criterio de RG 1862/2016

 

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