Calificación de los gastos e inversiones a efectos de la deducción I+D+it. Informes administrativos emitidos en ejercicio de discrecionalidad técnica

Publicado: 29 julio, 2021

Sobre si la presunción iuris tantum de veracidad de los informes administrativos emitidos en ejercicio de la discrecionalidad técnica, es predicable de los informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, de los informes técnicos emitidos por la entidad debidamente acreditada por ENAC, o de ninguno de ellos

Fecha: 14/07/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces: Sentencia del TS de 14/07/2021

 

El Auto de admisión consideró que la cuestión sobre la que debe pronunciarse este tribunal versa sobre si la presunción iuris tantum de veracidad de los informes administrativos emitidos en ejercicio de la discrecionalidad técnica, es predicable de los informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, de los informes técnicos emitidos por la entidad debidamente acreditada por ENAC, o de ninguno de ellos

Doctrina jurisprudencial que se establece en respuesta a las cuestiones planteadas en el auto de admisión del recurso de casación. [FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO]

El informe técnico emitido por una entidad acreditada por la ENAC, que la parte aporta con su solicitud en el procedimiento previsto en el RD 1432/2003 para la obtención de la calificación del proyecto a los efectos de obtener deducciones fiscales, no está dotado de la presunción de veracidad ni de la presunción iuris tantum.

Como todo informe pericial realizado por especialistas cualificados deberá de ser valorado ponderando la cualificación técnica de los expertos que lo emiten y la capacidad de convicción de los razonamientos en los que se basa, pero es el órgano decisor al que le corresponde adoptar la decisión administrativa en esta materia. A los efectos de dictar dicha resolución el órgano administrativo puede coincidir o no con el criterio técnico emitido en el informe pericial emitido por la entidad acreditada por la ENAC y para adoptar su decisión puede valerse de sus propios técnicos o solicitar informes de organismos externos.

En el mismo sentido:

STS 1690/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1690

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Fecha: 23/04/2021

 

 

Si te ha interesado ... compártelo !