Fecha: 15/04/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0935-21 de 15/04/2021
Criterio:
Los servicios de enseñanza de golf prestados por personas físicas en favor de entidades de carácter social (Club de Golf), constituyen actividades deportivas que deben calificarse como sujetas y no exentas, puesto que incumplen el requisito contenido en el artículo 20.Uno.13 LIVA consistente en que los servicios sean prestados directamente por una entidad de carácter social.
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