El TSJ de Madrid imputa en el IRPF de un cantante los ingresos que había canalizado a través de una sociedad

Publicado: 1 septiembre, 2021

El artista, era administrador solidario y socio directo del 5% del capital e indirecto del 95% a través de otra sociedad, percibía ingresos por servicios profesionales. Estas estructuras son lícitas, aunque en este caso ha quedado acreditado que el cantante realizaba actividad artística sin que la sociedad otorgara valor a la actividad del artista. La entidad no disponía de ningún medio material ni personal para el desarrollo de una actividad.

Fecha: 18/03/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces: Sentencia del TSJ de Madrid de 18/03/2021

 

Todo ello pone de relieve que nos encontramos ante un entramado de sociedades puestas al servicio de una inferior tributación en el Impuesto sobre Sociedades para eludir la tributación del socio por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La sociedad actora no ejercía actividad profesional alguna y la misma se desarrollaba por su socio D. Lucas , ya que todos los contratos efectuados por la misma tuvieron como finalidad el desarrollo de la actividad profesional del Sr. Lucas y fueron realizados, exclusivamente, en función de esa actividad, de forma que la actividad se podría haber desarrollado directamente por la persona física, sin necesidad de interponer sociedad alguna para ello, en cuanto que la sociedad no aportaba actividad profesional alguna, por lo que, como ya hemos señalado tantas veces en recursos similares ( Sentencia de esta Sección Quinta dictada en el recurso 997/2013, de 20 de enero de 2016; Sentencia dictada en el recurso 257/2018 de 22 de enero de 2020 o Sentencia dictada en el recurso 997/2019, de fecha 13 de enero de 2021), se trataba de servicios personalísimos, a los que la sociedad no añadía o aportaba ningún valor añadido.

Es evidente que no existe ninguna prohibición legal en relación a la prestación de servicios profesionales a través de sociedades mercantiles, pero lo que no ampara la norma es que se utilice una sociedad para facturar los servicios que realiza una persona física, con la única finalidad de reducir la imposición directa del profesional, de ahí, precisamente, que se establezcan las reglas especiales para la valoración de las operaciones vinculadas. En este caso, quien aportaba valor a DIRECCION000 y por lo que se contrataba con esa entidad era porque el Sr. Lucas iba a realizar una concreta actividad artística, sin que se otorgase valor alguno a la actividad de la entidad actora.

 

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