Fecha: 29/04/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Valencia de 29/04/2021
Criterio:
IRPF. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamiento. Gastos de honorarios incurridos para reclamar la nulidad de la cláusula suelo.
En rendimientos derivados de alquier de inmuebles, la AEAT no considera deducibles los gastos de honorarios incurridos para reclamar la nulidad de la cláusula suelo, al entender que no está relacionado directamente con la obtención de ingresos.
Se admiten dichos gastos como deducibles al tener en cuenta lo dispuesto en la Ley como gastos de financiación, y compartiendo criterio de la DGT en supuesto de vivienda habitual.
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