Aplicación del tipo impositivo general a las prestaciones de servicios consistentes en la organización de fiestas infantiles de cumpleaños

Publicado: 14 septiembre, 2021

Aplicación del tipo impositivo general a las prestaciones de servicios consistentes en la organización de fiestas infantiles de cumpleaños.

21% de IVA
La actividad que realiza la reclamante no se puede considerar propiamente de hostelería; consiste en la organización de fiestas infantiles de cumpleaños (en sus propias palabras), en las que se sirven comidas y bebidas, pero también, y probablemente más importante para sus destinatarios que son los niños, se organizan juegos y se proporcionan actividades lúdicas y recreativas, por lo que no parece que se pueda sostener que esta última, que da sentido a la fiesta propiamente dicha, sea una simple actividad accesoria de un servicio de hostelería, como pretende la reclamante. Como señala la oficina gestora, el sujeto pasivo figura matriculado en el epígrafe 981.2 ‘Jardines de recreo’, siendo la actividad realizada la organización de fiestas infantiles poniendo a disposición de los clientes un parque con hinchables, parque de bolas, karaoke, toboganes, campo de fútbol, consolas, disco, etc,. Además en fiestas de cumpleaños infantiles se sirven meriendas y cenas. En definitiva, que, o bien consideramos que la actividad realizada es una actividad con sustantividad propia, a la que corresponde aplicar el tipo general, o una actividad mixta de hostelería y servicios recreativos, a la que también correspondería la aplicación del tipo general en los períodos comprobados. La Consulta Vinculante Nº V1810-13 concluye: ‘Tributarán por el IVA al tipo del 21%: a) las prestaciones de servicios relativas al parque recreativo infantil, incluso, en su caso, cuando se suministren meriendas, o se celebren fiestas de cumpleaños en el mismo, ya que en tal caso estaríamos ante un servicio mixto de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo’.

 

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