La entidad consultante se dedica a la contratación, promoción y producción de todo tipo de actividades artísticas y culturales. La consultante va a celebrar un congreso de magia en territorio de aplicación del Impuesto que constará de diversas conferencias y sesiones, debiendo los participantes del congreso satisfacer una cuota de inscripción.
10% o EXENTO
El servicio de organización del congreso, así como el acceso a los mismos efectuado por la consultante quedará gravado al tipo general del 10 por ciento, siempre que este tenga la consideración de un evento comercial, con independencia de que la entidad consultante tenga la consideración de establecimiento privado de carácter social.Para el acceso al congreso, existen dos modalidades de inscripción: el primer tipo de entrada da derecho a acceder a las galas realizadas por los artistas profesionales de la magia; mientras que el segundo tipo de entrada da derecho al acceso a las conferencias y concursos de magia.
- En otro caso, si la entidad cumple con los requisitos del artículo 20.Tres de laLey del Impuesto, antes señalados, y el congreso tiene una finalidad cultural o de difusión de la cultura, el servicio de acceso al mismo estará exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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