El TS deberá pronunciarse sobre … PROCEDIMIENTO SANCIONADOR y la ENTRADA EN DOMICILIO

Publicado: 22 septiembre, 2021

LGT. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Determinar si el plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, resulta de aplicación, únicamente, a los supuestos de incoación de procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento previo, iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección; o, por el contrario, resulta también de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria.

Auto admitido a trámite

Fecha: 16/09/2021

Fuente: web del TSJUE

Enlace: acceder a Auto del TS de 08/09/2021

 

LGT. ENTRADA EN DOMICILIO. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: «Especificar si la entrada en domicilio puede justificarse, en el auto judicial que lo autoriza, preponderantemente, en que el contribuyente, titular de un establecimiento de hostelería, haya tributado, con base en los datos declarados, una cuota que resulta inferior a la media de rentabilidad del sector a nivel nacional y si, por tanto, puede inferirse de ese dato que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas».

Auto admitido a trámite

Fecha: 16/09/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: acceder a Auto del TS de 21/07/2021

 

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