EL EMBARGO sobre la nómina no supone incidencia ninguna sobre los rendimientos del trabajo y las costas y los intereses de demora supone pérdida patrimonial producida en el ejercicio en que adquiera firmeza la sentencia de embargo.
Fecha: 13/08/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2290-21 de 13/08/2021
HECHOS:
Indica el consultante que su nómina es objeto de embargo judicial como consecuencia de una sentencia que le obligaba al pago de los importes correspondientes a un préstamo personal al consumo junto con las costas y los intereses moratorios. El embargo se decretó por resolución judicial de 2012.
La DGT:
EL EMBARGO SOBRE LA NÓMINA:
Complementando el criterio expuesto, criterio que procede aquí confirmar, cabe señalar que el embargo sobre sus nóminas que se viene practicando al consultante por resolución judicial de 2012 no afecta —en lo que respecta al IRPF— a los rendimientos del trabajo, los cuales se computarán por su importe íntegro sin minoración alguna por el embargo y sin que este incida en la determinación del rendimiento neto del trabajo, pues —conforme al artículo 19 de la Ley del Impuesto— este último “será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
CONDENA EN COSTAS E INTERESES DE DEMORA:
Remite a la Consulta V1129-21 en que se preguntaba la misma cuestión: los importes correspondientes a la condena en costas y a los intereses de demora resultantes de una sentencia dictada en un procedimiento judicial desarrollado en el ámbito particular del consultante constituyen pérdidas patrimoniales.
A la imputación temporal de las pérdidas patrimoniales se refiere el artículo 14.1 c) de la Ley del Impuesto estableciendo como regla general que “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. Ello significa que las alteraciones patrimoniales correspondientes a las costas y a los intereses moratorios objeto de consulta se entenderán producidas con la propia sentencia que establezca su pago.
Por tanto, esa imputación temporal al período impositivo de firmeza de la sentencia condenatoria al pago de las costas procesales e intereses moratorios excluye su computo como pérdidas patrimoniales de los períodos impositivos en que se efectúa el embargo al consultante (por la deuda contraída) por no haber efectuado el pago de aquellos conceptos
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