Tributación en el IS de los intereses devueltos por una entidad bancaria por la declaración de nulidad de la cláusula suelo declarada por un tribunal

Publicado: 19 octubre, 2021

Tributación en el IS de los intereses devueltos (que en su día se dedujeron como gastos financieros) por una entidad bancaria por la declaración de nulidad de la cláusula suelo declarada por un tribunal.

 

La AEAT solicita informe al ICAC sobre el tratamiento contable señalando que, por analogía con el criterio establecido para la devolución del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), se deberá reconocer el derecho de cobro de los intereses con abono a una cuenta de ingresos excepcionales (cuenta 778) del ejercicio en que se deba realizar la devolución

Fecha: 24/06/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Consulta V1996-21 de 24/06/2021

 

HECHOS:

La entidad consultante es una sociedad limitada dedicada al alquiler de inmuebles y cuenta entre sus activos con un inmueble adquirido mediante financiación hipotecaria.

Mediante sentencia judicial, los tribunales han declarado nula la cláusula suelo de la hipoteca, obligando a la entidad bancaria a la devolución de los intereses bancarios abonados, por ser considerados abusivos.

La DGT:

En consecuencia con todo lo anterior, el ingreso derivado de la devolución de los intereses financieros objeto de consulta tendrá la consideración de ingreso contable y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la LIS, deberá imputarse al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

Por otra parte, la interpretación de este Instituto sobre el tratamiento contable de las cantidades recuperadas por la empresa que ha obtenido la devolución del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), se refleja en la consulta 7 del BOICAC 98 de junio de 2014.

A efectos del informe solicitado y por analogía con el criterio indicado en la consulta mencionada, cabe considerar que el derecho de cobro por la devolución de intereses se reconocerá teniendo como contrapartida el abono a una cuenta de ingresos del ejercicio, en concreto a la cuenta 778. Ingresos excepcionales, ya que, si bien el ingreso referido tiene naturaleza financiera, se trata de un ingreso de cuantía significativa y carácter excepcional que no debe considerarse periódico al evaluar los resultados de la empresa.

No obstante, en el supuesto de que la cuantía no fuese significativa, la empresa podrá emplear la cuenta 769. Otros ingresos financieros, y mostrar el ingreso en la partida 12. Ingresos financieros, de la cuenta de pérdidas y ganancias.”

 

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