Donación efectuada violando el artículo 99 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro. La designación de beneficiario con carácter irrevocable impide la cesión o pignoración de la póliza
Fecha: 30/09/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 30/09/2021
Criterio:
La cesión de una póliza de seguro cuando se ha hecho la designación expresa de beneficiarios y en general cualquier acto sujeto a derecho privado contrario a norma imperativa, resulta nulo de pleno derecho y por tanto procede la devolución de la cuota pagada por el ISD cuyo hecho imponible sea el propio acto nulo.
Doctrina TEAC de 27.11.20 RG 5301-2018