Reglamento Delegado (UE) 2021/1833 de la Comisión, de 14 de julio de 2021, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de los criterios para determinar cuándo debe considerarse que una actividad es auxiliar de la actividad principal a nivel de grupo.
Artículo 1
Categorías de activos admisibles para la prueba de actividad auxiliar
Para ser consideradas auxiliares de la actividad principal del grupo, las actividades de las personas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra j), incisos i) y ii), de la Directiva 2014/65/UE deberán estar relacionadas con una o varias de las siguientes categorías de activos:
a) | derivados sobre materias primas relacionados con una materia prima o un subyacente contemplados en el anexo I, sección C, puntos 5, 6, 7 y 10, de la Directiva 2014/65/UE; |
b) | derechos de emisión a que se refiere el anexo I, sección C, punto 11, de la Directiva 2014/65/UE o derivados sobre derechos de emisión a que se refiere el anexo I, sección C, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE. |
Artículo 2
Pruebas de actividad auxiliar
- Se considerará que las actividades de las personas a que se refiere el artículo 1 son auxiliares de la actividad principal a nivel de grupo cuando cumplan alguna de las condiciones siguientes:
que la exposición nocional neta pendiente, calculada de conformidad con el artículo 3, en derivados sobre materias primas con liquidación en efectivo o en derechos de emisión o derivados de estos con liquidación en efectivo negociados en la Unión, con exclusión de los derivados sobre materias primas o los derechos de emisión o derivados de estos negociados en un centro de negociación, sea inferior a un umbral anual de 3 000 millones EUR (prueba del umbral de minimis); | |
que el volumen de esas actividades, calculado de conformidad con el artículo 4, apartado 1, represente el 50 % o menos del volumen total de las demás actividades de negociación del grupo, calculado de conformidad con el artículo 4, apartado 2; | |
c) ) | que el capital estimado empleado para llevar a cabo dichas actividades, calculado de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 3, no represente más del 50 % del capital empleado a nivel de grupo para llevar a cabo la actividad principal, calculado de conformidad con el artículo 5, apartado 4. |
- Se considerará que un grupo comprende la empresa matriz y todas sus empresas filiales. Incluirá las entidades situadas en la Unión y en terceros países, independientemente de que el grupo tenga su sede dentro o fuera de la Unión.
(….)
Artículo 8
Derogación
Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2017/592.
Las referencias al Reglamento Delegado (UE) 2017/592 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo de este.
Artículo 9
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículos Relacionados
- Reglamento (UE) 2024/2862 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2024 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 21
- Reglamento (UE) 2024/1624 de la UE de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales
- MODIFICACIÓN DE LA NIC 7 y LA NIIF 7 del Reglamento de la UE