Se anula, parcialmente, la sanción impuesta al amparo de la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2012 en la parte que proceda de las ganancias de patrimonio regularizadas (correctamente) por la Inspección pero procedentes ejercicios prescritos
Fecha: 29/06/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAR de les Illes Balears de 29/06/2021
Criterio:
1) La regularización practicada de la ganancia patrimonial al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.2 IRPF es ajustada a Derecho.
2) la reclamante no ha podido acreditar que los bienes situados en el extranjero no sean de su titularidad.
3) La sanción impuesta está suficientemente motivada. La confirmación de los actos impugnados tiene respaldo en la doctrina del TEAC. No obstante, y en base a dos Resoluciones del TEAC (noviembre y diciembre de 2019), se anula, parcialmente, la sanción impuesta al amparo de la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2012 en la parte que proceda de las ganancias de patrimonio regularizadas (correctamente) por la Inspección pero procedentes ejercicios prescritos.
Doctrina reiterada del TEAC respecto a la sanción que se está analizando en este caso, Resoluciones de 3 de diciembre de 2019 (00/02711/2016) y de 22 de noviembre de 2019 (00/07174/2016).
Artículos Relacionados
- La inexistencia de la RIC en balance durante el plazo de mantenimiento obliga a regularizar el incentivo fiscal
- La cancelación de deuda hipotecaria mediante seguro de vida del cónyuge supérstite genera una ganancia patrimonial sujeta a IRPF
- La DGT nos recuerda la deducibilidad en el IRPF de los gastos de cancelación de hipoteca en vivienda arrendada

