Inmueble adquirido por usucapión. La Oficina gestora liquidó entendiendo que el valor de adquisición era “cero” (solo los gastos inherentes a la adquisición)

Publicado: 4 noviembre, 2021

Fecha: 29/06/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Resolución del TEAR de les Illes Balears de 29/06/2021

 

Criterio:
La prescripción de la posibilidad de regularizar la ganancia de patrimonio derivada de la incorporación de bienes que supone la usucapión, no puede afectar al valor de adquisición que debe darse al inmueble transmitido. La norma determina que ese valor de adquisición debe ser el valor de mercado, por lo que no puede entenderse que ese valor de mercado sea “cero” (o solo los gastos inherentes a la adquisición).

 

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