RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Distinción de los supuestos de la responsabilidad solidaria de los arts 42.1 y 42.2 de la LGT. Procede la declaración solidaria por las donaciones realizadas entre padre e hijos con anterioridad al devengo de la deuda tributaria cuando resulta acreditado que las mismas tuvieron como finalidad sustraer los bienes y derechos a la actuación de la Hacienda Pública para el pago de las deudas tributarias.
Extensión a deudas que se devenguen con posterioridad a la ocultación o transmisión de los bienes o derechos del obligado al pago
Fecha: 22/10/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 22/10/2021
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Precisar si, puede extenderse la derivación de responsabilidad al total de las deudas devengadas consideradas en su conjunto, aunque algunas lo sean con posterioridad a la ocultación o transmisión de los bienes o derechos del obligado al pago, cuando resulta acreditada la existencia de ese plan para impedir la actuación de la Administración tributaria (consilium fraudis).
El TS:
Para su resolución basta con referirnos a la doctrina fijada en la sentencia antes analizada de 11 de marzo de 2021, rec. cas. 7004/2019. Parafraseando lo dicho en aquella debe la cuestión planteada recibir la siguiente respuesta: sí puede extenderse la derivación de responsabilidad al total de las deudas devengadas consideradas en su conjunto, aunque algunas lo sean con posterioridad a la ocultación o transmisión de los bienes o derechos del obligado al pago, cuando resulta acreditada la existencia de ese plan para impedir la actuación de la Administración tributaria (consilium fraudis).
Lo esencial, dicho ahora con otras palabras pero cuya raíz se ha expuesto anteriormente y constituye el núcleo de nuestra jurisprudencia, es apreciar una unidad de propósito fraudulento, un diseño previo, una actuación única, aunque se haya manifestado en varias operaciones, tal y como sucede en este caso, en la que ya existen varias escrituras de donación, que evidencian esa unidad de actuación:
- a) La donataria Dª. Ángeles lo es de la mitad del patrimonio del padre (su hermano adquiere la otra mitad).
- b) En el Registro de la Propiedad no se hizo constar la titularidad de los bienes inmuebles donados en favor de los hijos.
- c) Estos fueron representados por su padre, sin que conste en ningún lugar que se tratase de la representación legal, sino que es un apoderamiento especial, que revela una representación voluntaria. En definitiva, existió un plan preconcebido y diseñado entre padres e hijos (en este caso circunscrito al caso que nos ocupa) para extraer de la traba la práctica totalidad del patrimonio, consumado finalmente con la pérdida de los bienes».
Doctrina plenamente aplicable al caso, sin otra corrección que sustituir a la recurrente de aquel recurso de casación por el recurrente de este.
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