La reserva de capitalización se calcula sobre magnitudes contables con independencia del criterio fiscal de imputación temporal de ingresos y gastos

Publicado: 19 noviembre, 2021

RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. La reserva de capitalización se calcula sobre magnitudes contables con independencia del criterio fiscal de imputación temporal de ingresos y gastos.

El incremento de fondos propios se calculará con independencia de cuál sea el criterio fiscal de imputación temporal de ingresos y gastos utilizado en la declaración del impuesto

Fecha: 23/08/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces: Consulta V2402-21 de 23/08/2021

HECHOS:

La entidad consultante tiene intención de efectuar una venta cuyo precio va a ser percibido durante el propio ejercicio y en los 5 ejercicios posteriores. A efectos de la tributación en el Impuesto sobre Sociedades, decide acogerse al régimen de imputación temporal de operaciones a plazos previsto en el artículo 11.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de manera que va a declarar la renta por la venta efectuada de forma proporcional a medida en que sean exigibles los correspondientes cobros.

Si el incremento de fondos propios, a efectos de poder dotar la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se entiende producido de forma proporcional en cada uno de los ejercicios en que resultan exigibles los cobros.

La DGT:

El artículo 25 de la LIS permite aplicar una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo, anteriormente reproducido.

A estos efectos, se atenderá a lo dispuesto en la normativa contable sobre las partidas que componen los fondos propios integrantes del balance de la entidad, sin perjuicio de las que deben excluirse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de la LIS, y se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el citado apartado, el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

En el caso concreto planteado, el incremento de fondos propios que, en su caso, obtenga la entidad consultante en el ejercicio en que se produzca la venta a que se refiere el escrito de consulta se determinará en los términos del apartado 2 del artículo 25 de la LIS, como se ha señalado en el párrafo anterior, con independencia de cuál sea el criterio fiscal de imputación temporal de ingresos y gastos utilizado en la declaración del Impuesto, y no incluirá el resultado del propio ejercicio en el que se efectúe la venta.

 

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