Fecha: 22/11/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 23/11/2021
Criterio:
La importación de prótesis dentales solamente estará exenta de IVA en cuanto las mismas tengan la condición de producto sanitario a medida, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, recayendo sobre el importador la carga de probar dicha circunstancia.
Unificación de criterio.
Artículos Relacionados
- Los servicios audiovisuales temporales en un hotel para la celebración de un evento no constituyen servicios vinculados a bienes inmuebles a efectos del IVA
- El TEAC confirma que la falta de acreditación de la remisión de la factura rectificativa impide modificar la base imponible del IVA
- El IVA del 4% no se aplica automáticamente a todas las viviendas protegidas de precio limitado

